lunes, 14 de abril de 2008

NORMAS DE AUDITORIA ESPECIAL

NORMAS DE AUDITORIA ESPECIAL

Las actuales normas de Auditoria Especial son:

Planificación.- La planificación deberá permitir alcanzar el objetivo de la auditoria eficientemente.

Supervisión.- Personal calificado y competente deberá supervisar sistemática, oportuna y exhaustivamente el trabajo realizado por los diferentes profesionales que conforman el equipo de auditoria.

Control Interno.- Cuando se considere necesario, a criterio del auditor, deberá efectuarse el estudio y evaluación de los controles internos relevantes al objetivo de examen.



Evidencia.- Deberá obtenerse evidencia competente y suficiente para sustentar los hallazgos de auditoria.

Comunicación de Resultados.- el informe de auditoria especial deberá:
a) Señalar los antecedentes, objeto, objetivo, alcance y metodología del examen.
b) Indicar que la auditoria se realizó de acuerdo a las normas de Auditoria Gubernamental.
c) Exponer claramente los hallazgos, conclusiones y recomendaciones y si corresponde, los indicios de Responsabilidades y condiciones para la presentación de descargos.
d) Hacer referencia a informes legales o técnicos que sustentan el informe de auditoria especial.
e) Los informes con indicios de responsabilidad deben hacer referencia, si corresponde, a informes separados que contengan hallazgos sin indicios de responsabilidad, pero que son relevantes al control interno.

Procedimiento de aclaración.- Los informes de auditoria especial con indicios de responsabilidad deberán someterse a procedimientos de aclaración, de conformidad a la ley 1178 y sus reglamentos





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