domingo, 21 de septiembre de 2008

RESUMEN EJECUTIVO

PLANILLA DE DEFICIENCIA Y/O HALLAZGO

jueves, 7 de agosto de 2008

LEY 1178

Ley de Administración y Control Gubernamentales
Ley de la República Nº 1178
(Sancionada el 20 de Julio de 1990)
La Ley de Administración y Control Gubernamentales se promulga el 20 de julio de 1990, en el marco de un proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas y de modernización de la estructura estatal boliviana.
Esta norma regula los sistemas de administración y de control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública. Al efecto designa órganos rectores, asigna atribuciones institucionales y establece un régimen de responsabilidad por la función pública.
La Ley 1178 sustituye una legislación dispersa y obsoleta en materia de organización administrativa del Estado, sustentada en sistema de control previo ineficaz que limitaba la capacidad del control gubernamental.
Los principales objetivos de la ley son:
a) administración eficaz y eficiente de los recurso públicos en cumplimiento de las
políticas,programas, servicios y proyectos del sector público.
b) información útil, oportuna y confiable que asegure la razonabilidad de informes y estados financieros.
c) responsabilidad por la función pública, no solo de los objetivos a que se destinan los recursos públicos, sino también por la forma y resultado de su aplicación.
d) capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
La normatividad básica de cada sistema es responsabilidad de los órganos rectores, y cada entidad pública de acuerdo a su naturaleza y objetivos, debe desarrollar su propia organización interna y reglamentación secundaria, para dar lugar a la implantación integrada de los sistemas que trata la Ley. Los Sistemas de Administración y Control se aplican en todas las entidades públicas, sin excepción, incluyendo la áreas administrativas del Poder Judicial y del Poder Legislativo. Respecto a las personas privadas que reciban recursos públicos y privilegios, deben informar a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los mismos.
La Ley No. 1178 prevé un régimen especial de responsabilidades por el ejercicio de la función pública. Define las responsabilidades tradicionales: administrativa, civil y penal, e introduce la responsabilidad "ejecutiva". Esta última se determina por el Contralor General de la República.
Esta Ley señala las siguientes atribuciones para la Contraloría General de la República :
a) En su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental,
• emitir las Normas Básicas de los Sistemas de Control Gubernamental Interno y Externo Posterior.
b) En su calidad de Entidad Superior de Auditoría del Estado,
• realizar y supervisa el Control Externo Posterior ;
• evalúar la eficacia de los Sistemas de Control Interno de la entidades públicas ;
• ejercer la supervigilancia normativa de los Sistemas Contables del sector público ;
• promover el establecimiento de los Sistemas de Contabilidad y Control Interno ; y
• conducir programas de capacitación y especialización de servidores públicos.
Los cambios estructurales introducidos en la administración pública boliviana por la Ley No. 1178 son sin duda, de trascendencia y su implantación requerirá bastante tiempo y el concurso decidido del Poder Ejecutivo.

lunes, 14 de abril de 2008

CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR

Código de ética del auditor

1. Resumen
2. Ética
3. Federación internacional de contadores IFAC
4. Conclusiones
5. Bibliografía
Resumen
Primero que todo debemos definir que es Ética y conocer un poco de sus fundamentos, pero desde la perspectiva de varios autores que hablan de la misma. Conoceremos la IFAC, su estructura, el Número de miembros, sus comités, haremos énfasis en el Comité de Ética, compararemos el código de Ética Actual de La IFAC con LA LEY 43 DE 1990. conoceremos sus diferencias y similitudes
Palabras Claves
Ética, código de ética, sociedad, ley, norma, profesionalismo, calidad, revisión, similitud, diferencia



ÉTICA

Existen diversos tipos de ética, como lo son: "ética de virtudes, epicureismo, estoicismo, neoplatonismo, ética kantiana o del deber, utilitarismo, ética del superhombre, ética marxista, ética cristiana", estas divisiones son de acuerdo al pensamiento o conocimiento del autor, veamos entonces algunos conceptos de ética vistos desde el punto de vista de algunos autores. "la ética en su aspecto de tratado moral, estudia la naturaleza metafísica del error, a fin de que la mente humana pueda liberarse de él" Spinoza se refiere a las afecciones del hombre y de acuerdo a éstas su actuación frente a la ética, dependiendo de la afección en la que se encuentre será su ética, es decir, si nuestra afección es la del rencor esta hará entonces que nuestra ética sea diferente a si nos encontramos en un estado de goce.
Aunque son grandes las discusiones frente a las afirmaciones de Spinoza por su apoyo en lo real como lo verdaderamente racional, además de resaltar su creencia en Dios como la única sustancia o causa de toda realidad es un significado de ética que trata puntos muy importantes del ser.
Otros autores afirmarán entonces que la ética es la conciencia real, es objetiva decide si es bueno o malo, Existe una valoración y esta no debe centrarse en sólo valorar, debe además tener criterio para separar entonces lo bueno de lo malo "Criterio de semejanza, lo que sea como yo es bueno, lo contrario es malo".
Al referirnos a la ética es necesario separarla de la moral aunque estas sean similares etimológicamente hablando ya que ética proviene del griego ethos, moral proviene del latín mos, con igual significado costumbre; pero la moral es el conjunto de reglas que esta dispuesto en la sociedad "bueno" "malo", entre ellas se encuentran: económicas, religiosas, educacionales, etc.
Y la ética viene a posesionarse en un nivel más elevado para pasar a ser la filosofía de la moral entendiéndose como el deber, seguir por el bueno y evitar lo contrario. "la ética no crea la moral. Se encuentra con ella y la estudia" .
Es menester aclarar que de acuerdo al nivel económico o social se diferencia igualmente la ética, es importante afirmar que las personas de un mismo nivel económico tienden a tener similares conceptos o demostraciones de ética, por sus condiciones comunes; éste hecho considerado como axiomático no es aceptado por gran parte de autores, pero es difícil generalizar como lo sugieren algunos, evitando fronteras transpuestas por las condiciones económicas y sociales que lleven a la ética más allá, traspasando los muros impuestos por la misma sociedad.
FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES IFAC

ESTRUCTURA DE LA IFAC
LA FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES, se inicio en 1973, pero su aprobación formal fue en Munich en 1977, gracias al acuerdo firmado de 49 países y 63 asociaciones, en el XI Congreso internacional de contabilidad, ya a que gran parte de lo que constituía la ICCAP se transformara en la IFAC. Sin olvidar que la IASC, no participo en este cambio y siguió siendo IASC.
La IFAC cuenta con comités que se encargan de la regulación de los aspectos tales como Educación, Ética, Auditoria, entre otros, los cuales son: Comité de Educación, Comité de Ética, Comité de Administración Financiera y Contable, Comité de Sector Publico, Comité de Practicas Internacionales de Auditoria, Comité de Información y Auditoria y el Comité de Número de Miembros.
En la actualidad la IFAC agremia 163 organizaciones de 119 países, que son 2.500.000 de contadores profesionales.
Uno de los objetivos principales de la IFAC es ayudar con la formación y desarrollo de organizaciones Nacionales y regionales que sirvan a los contadores públicos, y al público que utiliza sus servicios.
La IFAC busca la alta calidad técnica profesional y de las normas, también busca fortalecer la profesión contable guiando con sus regulaciones,
La IFAC busca servir al interés publico y con la emisión de sus normas busca que los contadores las pongan en practica para un mejor desarrollo de su profesión. Y una mejor dirección de su gestión en las entidades donde se desempeñan.
La IFAC es una entidad que apoya a los contadores del todo el mundo, que están agremiados en su colectividad, y que son de alta calidad y profesionalismo.
También hace la vocería de todos los pensamientos de la profesión para que se extienda por todos los países, y para que se pongan en práctica buscando la satisfacción de todos los contables y de todos los usuarios de la información.
La Educación y la Experiencia dan al Contador Profesional potencial, una estructura de valores profesionales para un juicio correcto y para actuar de una manera ética, en interés de la sociedad y de la profesión. (Contaduría Internacional 2005 Pág. 198, Eutimio Mejia Soto- Carlos Alberto Montes Salazar)
Y es aquí en estos momentos donde hablamos del COMITÉ DE ETICA que se encarga de emitir los estándares de conducta, e indica los principios fundamentales que tiene que tener en cuenta los contadores para poder obtener los objetivos similares.
La IFAC por medio de su comité de Ética emite El COGIDO DE ÉTICA para contadores, que sirve como modelo de todos los códigos de ética de todos los países y organizaciones afiliadas,
Tenemos que tener en cuenta que la IFAC hace una revisión de sus normas, para estar siempre de la mano con la actualidad, de los cambios que están sucediendo en el mundo, debido a que estos cambios son importantes para el continuo funcionamiento de la sociedad y el entorno que son factores importantes influyentes en la vida de las personas.

La IFAC, en la búsqueda de la armonización contable establece un marco legal del CÓDIGO DE ÉTICA con el fin de contribuir al mejoramiento de la Profesión Contable, sin dejar a un lado las diferencias de cultura, lenguaje, sistemas legales y sociales; por esto se hace importante que cada país obtenga su regulación en principios contables dirigidos a la ÉTICA MORAL de la profesión.
La labor de la IFAC y de la LEY 43 DE 1990 van encaminadas en la búsqueda de la calidad de la profesión contable, implementando una serie de principios de ética.
La misión de estos dos códigos es guiar al profesional contable por medio de estándares que tienen como fin la calidad y el interés público basándose en el CÓDIGO DE ÉTICA necesario para encaminar al profesional y satisfacer las necesidades básicas y requerimientos de interés en la credibilidad, profesionalismo y calidad de los servicios haciendo énfasis en los principios fundamentales iguales para todos los contadores profesionales.
Tanto El CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC Y LA LEY 43 DE 1990 tienen semejanzas en los principios fundamentales, ambos códigos de ética expresan que para una buena calidad del servicio del profesional contable debe cumplir con las normas éticas y morales fundadas en sus principios personales y contables como la observación de las normas y las practicas de estas; para tener un buen control de calidad debido que la rectitud y honestidad al Contador Publico le da imparcialidad necesaria para no permitir que los perjuicios personales contrarresten su objetividad obteniendo así independencia mental y critica para emitir juicios, la responsabilidad, la capacidad calificada para ejercer la profesión y para no revelar ninguna información de la empresa, así mismo mantener sus conocimientos técnicos y científicos actualizados y ser un profesional competente siempre respetando sus colegas, siendo honesto con ellos y al igual abstenerse de realizar cualquier acción que afecte la reputación de la profesión contable.

Aunque el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC se divide en tres partes así:
1. Aplica a todos los contadores profesionales a menos que se especifique de otra manera.
2. Aplica solamente a aquellos contadores en ejercicio profesional público.
3. Implica a los contadores profesionales empleados
En estos tres puntos también encontramos similitudes con la LEY 43 DE 1990. Entre estas, el profesional contable debe abstenerse de prestar sus servicios si tiene algún parentesco con su cliente de igual forma debe abstenerse de aceptar cargos o actos que vayan en contra de la moral y la ética, así mismo el contador publico se excusara de prestar servicios para los cuales no se encuentra capacitado. El contador publico para promocionarse en el mercado debe hacer su publicidad de forma objetiva y real, no es permitido que en esta publicidad se desprestigie el trabajo de un colega; El contador determinara sus honorarios de acuerdo con sus habilidades, conocimientos y experiencia.
Otro aspecto importante a tener en cuenta en la normatividad nacional es EL CÓDIGO DE ÉTICA contenido EN LA LEY 43 DE 1990, no es más que un simple resumen del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC.
Por eso en la LEY 43 DE 1990 le hacen falta los siguientes aspectos:
1. Ejercicio Profesional Tributario: Cuando el profesional contable presta servicios tributarios debe ser objetivo e integro y las dudas deben ser a favor del cliente si estas tienen soporte. Si el contador público se entera de un error en una declaración tributaria tiene la responsabilidad de asesorar a su cliente que debe informar esta situación a las autoridades tributarias con la autorización del cliente.
2. Actividades más Allá de las Fronteras: Si un profesional contable desempeña labores por fuera de su país de residencia deberá aplicar las normas éticas más estrictas entre el código de ética de la IFAC y las del país donde se encuentra.
3. Independencia: Relacionada con los contratos de aseguramiento los cuales buscan enriquecer la credibilidad de la información de una materia sujeto si esta se encuentra conforme a los criterios contables, la materia sujeto puede tomar muchas formas como:
-Datos: Información histórica, estadística e indicadores de desempeño.

-Sistemas y Procesos: Controles internos
-Comportamiento: Gobierno corporativo, cumplimiento con las regulaciones, practicas de recursos humanos.
Los miembros del equipo de aseguramiento, la firma y la red de firmas deben ser independientes del cliente de auditoria y del cliente no auditado.
4. Dineros de los Clientes: El contador público no debe guardar dineros de los clientes, se puede considerar que son obtenidos o van a ser utilizados en actividades ilegales. Cuando confiere dinero de otros el contador debe mantener separados los dineros, de los dineros personales o los de la firma; usar los dineros solo para lo que están destinados y estar listo para rendir cuentas a las personas con derecho a tal contabilidad.
5. Conflicto de Intereses: Los profesionales contables tienen el deber de lealtad con su empleador al igual que con su profesión y deben apoyar la legitimidad, los objetivos, reglas y compromisos diseñados para soportarlos.
CONCLUSIONES

La Ética es entonces como seguir el buen camino y evitar lo malo, así entonces
Diferencia las conductas positivas de las negativas.
La IFAC es un organismo emisor de normas, estas normas son de auditoria, educación, ética, normas para el sector publico entre otras. Estas normas guían a todos los contadores profesionales en todo el mundo,
La IFAC sirve como apoyo a los contables. La IFAC es aquel órgano que lleva la vocería de todas las normas relacionadas con la profesión contable.
En este sentido la IFAC emite normas de Ética a través de su comité de Ética, quien es el encargado de construir un modelo de estándares de ética para los contadores Públicos del todo el mundo. Y promover el cumplimiento de los principios Fundamentales de Ética, tales como integridad, Objetividad, Competencia profesional y debido cuidado, Confidencialidad, Comportamiento Profesional, entre otros. Buscando siempre los beneficios para los contables y para todos los usuarios que interactúan con el profesional directa e indirectamente. Constituyen la base para aceptar estándares de conducta que guíen al contable.
LA LEY 43 DE 1990, fue un resumen del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC, del momento, y como todos sabemos el código de ética de la IFAC ha pasado por revisiones y cambios, cambios que fueron posteriores a la fecha de la LEY 43, que bueno fuera que la legislación colombiana tuviera en cuenta estos cambios, ya que se acerca mucho a la realidad y a los cambios que estamos viviendo en el mundo. Claro que tenemos que tener en cuenta los cambios de nuestro país y nuestro entorno para, Para observar que nos sobra o que nos hace falta complementar de dicho CÓDIGO DE LA IFAC.





¿QUE SON LAS AUDITORIAS ESPECIALES?

¿QUE SON LAS AUDITORIAS ESPECIALES?

Es la revisión que se efectúa a una cuenta o a un grupo de cuentas, un estado o cualquier otro elemento de contabilidad, por ser la intervención para un fin específico de una parte independiente de la contabilidad.

Fines y utilización de la Auditoría de Estados Financieros.

Los fines de la Auditoría son:
1. Determinar si la situación financiera y los resultados de una empresa, reflejados en la contabilidad son razonablemente correctos.



2. Descubrir fraudes o malversaciones.
3. Descubrir errores.

Utilización de la Auditoría de Estados Financieros.

a) Permite a los propietarios de un negocio recibir, por parte de una persona totalmente imparcial y ajena a la empresa, una opinión acerca de la situación financiera del negocio.
b) Cuando se proyecta la venta del negocio, el comprador y el vendedor tendrán una información razonable en relación con la situación financiera.
c) Proporcionar a las Instituciones de Crédito la información necesaria para el otorgamiento de sus créditos.
d) En caso de suspensión de pagos o quiebras, para saber que la situación financiera que se determina es razonablemente correcta.
e) Para implantación de sistemas de inspección y de control interno o bien el perfeccionamiento de los ya implantados.
f) Para establecer sistemas de costos que estén de acuerdo con las necesidades de la empresa.
g) Para que se puedan determinar las pérdidas después de siniestros o robos.
h) Para que se puedan determinar las causas de las variaciones entre los resultados de un ejercicio y otro.
i) Para determinar si se ha cumplido con las obligaciones fiscales a que esté sujeta la empresa.
j) Que se puedan determinar responsabilidades y se tomen las medidas necesarias en caso de existir fraudes o malversaciones de fondos.
k) Para poder determinar si la eficiencia del personal y poder tomar medidas de estímulo o de reprensión.
l) En caso de fusión de sociedades, para determinar las condiciones en que debe llevarse a cabo la fusión.
m) Para que las personas interesadas en hacer alguna inversión en la empresa tengan los datos necesarios para estudiar las ventajas y desventajas de dicha operación.
n) Para que en caso de muerte de un socio, sus herederos puedan determinar fácilmente el monto de sus derechos y obligaciones en relación con la empresa.

¿A quiénes interesan los resultados de la Auditoría de Estados Financieros?
Propietarios.
Personas o instituciones directamente





CREACION DE LA PCAOB (PUBLIC COMPANY ACCOUNTING OVERSIGHT BOARD)

CREACION DE LA PCAOB
(PUBLIC COMPANY ACCOUNTING OVERSIGHT BOARD)
La PCAOB nace a principios del año 2003 por exigencia de la Ley Sarbanes Oxley, la cual se originó con el objetivo de evitar nuevos fraudes financieros a través de reforzar el Gobierno Corporativo y los controles internos.
“Porque cuando el sector privado cifraba su éxito en un informe y no en utilidades reales, el fin estaba a la vista”, comentó.
Ahora con la ley, no sólo se exigen controles internos más estrictos a las empresas que cotizan en los mercados de valores estadounidenses, además se crea el PCAOB para observar que las firmas de auditoría se hagan responsables de los reportes que certifican, y que los mecanismos de control interno que utilizan como parámetro de eficiencia, se adecuen a las exigencias de la ley.



“Nuestra función es fiscalizar el trabajo de las firmas de auditoría, y después de la pérdida de confianza en estas instituciones tras los fraudes corporativos, las firmas nos deben ver como sus aliados”, aclaró.
Tal vez podría pensarse que es lo contrario, comentó William J. McDonough, pero a medida que las firmas cumplan con los estándares de control que la ley exige, serán más atractivos sus servicios para las empresas enlistadas.
Todos los escándalos corporativos de ENRON, TYCO, WORLDCOM y ADELPHIA dieron lugar a la formación y puesta en vigor de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002. Esta ley creó el Board para chequear la contabilidad de las Compañías Públicas (Public Company Accounting Oversight Board o PCAOB)
En la ley se explican sus funciones, poderes, estructuras, y deja a la nueva entidad Ia capacidad para establecer reglas para llevar a cabo los variados aspectos de sus vastas responsabilidades.
La ley provee que las reglas que gobiernan las actividades de este “Board” pueden ser propuestas por esta entidad pero están sujetas a la aprobación del “Securities and Exchange Commission-SEC”. La sección 101 de la Ley provee que el PCAOB debe ser una entidad sin propósito de lucro (not-for-profit) y una compañía no gubernamental establecida bajo las leyes del Distrito de Columbia. Los principales deberes del “Board” son: 1) registrar firmas de Contadores Públicos que preparen reportes de auditoría de compañías públicas; 2) ejecutar inspecciones regulares a estas firmas registradas para determinar si están cumpliendo la ley; 3) establecer normas de auditoría, control de calidad, ética, independencia y otras normas relativas a la preparación de reportes de auditoría, y 4) investigar y disciplinar a las firmas de Contadores registradas que violen esta ley, leyes del SEC y normas profesionales generalmente aceptadas.





REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA O CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN APOYO AL CONTROL

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, FIRMAS DE AUDITORÍA EXTERNA O CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN APOYO AL CONTROL GUBERNAMENTAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1º (Atribuciones de la Contraloría General de la República)
El presente Reglamento es emitido en uso de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en el inciso a) del artículo 42 de la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y por los incisos i) y j) del artículo 3 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No 23215.
ARTÍCULO 2º (Naturaleza y objetivos)
El presente instrumento normativo define el marco jurídico, las modalidades de contratación, procedimientos y condiciones para la contratación de Profesionales independientes, Firmas de Auditoría Externa o Consultoría especializada en apoyo al Control Gubernamental y establece los criterios a ser utilizados en el ejercicio del control externo posterior para evaluar la contratación y ejecución de trabajos de auditoría externa o consultoría especializada, de tal forma que:
a) En el proceso de contratación se logre razonable seguridad de que existe libre competencia entre los oferentes, especialmente en cuanto a la calidad y oportunidad del servicio.
.



b) Los servicios contratados sean útiles para el control externo posterior y beneficioso para el mejoramiento de los Sistemas de Administración y Control previstos por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
c) Se obtengan opiniones o informes calificados e independientes sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos por parte de las personas comprendidas en el alcance del artículo 5 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
ARTÍCULO 3º (Alcance o ámbito de aplicación)
El presente Reglamento y los anexos adjuntos son de aplicación obligatoria para todo proceso de contratación de Profesionales Independientes, Firmas de Auditoría Externa o Consultoría especializada en apoyo al Control Gubernamental, cuya contratación hubiera sido ordenada o que la misma hubiera sido contratada por la Contraloría General de la República, así como para aquellas auditorías contratadas por las entidades públicas comprendidas en los artículos 3, 4 ó 5, cuando corresponda de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.