lunes, 14 de abril de 2008

CONTENIDO DE LOS DICTAMENES DE AUDITORIA

CONTENIDO DE LOS DICTAMENES DE AUDITORIA

ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO
En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 191º) (Indice)

ABSTENCIÓN
Deber por el cual toda autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios.
b) Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismo proceso.
c) Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 17º) (Indice)



ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
Una abstención de opinión declara que el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros . Esta opinión es necesaria cuando el auditor ha realizado una auditoría insuficiente en alcance para poder formarse una opinión sobre los estados financieros. La abstención de opinión no se debe expresar cuando el auditor cree que en base a su auditoría, existen desviaciones importantes a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ACCESO
Recuperación o grabación de datos que han sido almacenados en un sistema de computación. Cuando se consulta a una base de datos, estos son primeramente recuperados hacia la computadora y luego transmitidos a la pantalla del terminal.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)

ACCIÓN DE CONTROL
Se denomina acción de control a la que desarrolla el personal de los órganos del Sistema o contratados por éste y/o de las sociedades de auditoría independientes designadas y contratadas para tal fin, para dar cumplimiento mediante la aplicación de un conjunto de procedimientos y métodos de trabajo a las atribuciones que le confiere la presente ley.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 12º)
Comprende las auditorías y exámenes especiales, programadas en función a: Misión de la entidad, los Criterios de Rotación de Énfasis, Materialidad, Áreas Críticas y/o de incidencia, requerimientos provenientes de Directivas específicas y/o normas de carácter general, y demás disposiciones contenidas en la normativa de control vigente.
(Resolución de Contraloría Nº 235-2000-CG, Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el Año 2001) (Indice)
ACTA DE CONCILIACIÓN
Documento en que se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ACTIVIDAD
Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)
Reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.
(Ley Nº 27209, Ley de Ejecución Presupuestaria del Estado 1999, Artículo 9º) (Indice)

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL
• Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen medios idóneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeño, el procesamiento de información computarizada, los controles relativos a la protección y conservación de los activos, así como la división de funciones y responsabilidades.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
• Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental) (Indice)

ACTIVIDADES DE MONITOREO
Representan al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.
El monitoreo se lleva a cabo de tres formas:
a) Durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad;
b) De manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y,
c) Mediante la combinación de ambas modalidades.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Indice)
ACTIVO FIJO
Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Indice)
ACTIVO INFORMÁTICO
Bienes de una organización, que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la actividad informática, entre ellos se cuentan:
• La información mecanizada (no están incluidos los documentos fuentes que la generan)
• Medios de comunicación que se utilizan para la transmisión de datos mecanizados (redes de computadoras, correo electrónico, etc.)
• Medios magnéticos y ópticos de almacenamiento de la información (cintas, cartuchos, diskettes, discos, etc.)
• Programas y aplicaciones de la Institución, ya sea desarrollados por ésta, adquiridos o alquilados a terceros.
• Manuales, procedimientos y reglamentaciones afines al área de la informática (Plan de Contingencia, procedimiento de seguridad, etc.)
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1º) (Indice)
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
• Agente capaz.
• Objeto física y jurídicamente posible.
• Fin lícito.
• Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(Código Civil peruano, Artículo 140º) (Indice)
ACTOS DE CORRUPCIÓN
Se considera actos de corrupción:
a) El requerimiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c) La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
....
(Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto Supremo Nº 012-07-RE, citada por ZEGARRA GUZMÁN, OSCAR: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Análisis de la Ley Nº 27444, Lima, Gráfica Horizonte, Octubre del 2001, p. 422) (Indice)
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, "Por orden de ...".
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 7°) (Indice)
ACTOS ILEGALES
Se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad cuyos estados financieros son objeto de auditoría, o actos cometidos por la gerencia o los empleados que la representan. Tales actos pueden involucrar la manipulación, la falsificación o la modificación de los registros o documentos, la malversación de activos, la eliminación u omisión de los efectos de las transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicación errónea de normas contables.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ACTUACIÓN PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS
Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo177°) (Indice)
ACTUACIONES IMPUGNABLES
Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas.
Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 4º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Indice)
ACTUALIZAR
Es el cálculo que permite volver a expresar las cifras históricas contenidas en los estados financieros de una entidad, o valores de moneda constante; consecuentemente actualizar es reexpresar.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ACUERDOS
Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse una conducta o norma institucional.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Indice)
ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo149°) (Indice)
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES
En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente.
Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.
Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 116°) (Indice)
ADELANTAMIENTO DE PLAZOS
La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 141°) (Indice)
ADMINISTRACIÓN DE DATOS
Función dentro de una organización encargada de la administración de los datos, mediante su análisis, clasificación y conservación y las relaciones entre los mismos; la coordinación para el desarrollo de modelos y diccionarios de datos, combinados con el volumen de transacciones, representan la materia prima para el diseño de Base de Datos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ADMINISTRADO
Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 51º) (Indice)
ADMINISTRADOR DE RED
Persona que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y operativa del sistema de redes.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ADQUIRIENTE DE BASES
El proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
ADQUISICIÓN
Acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
AFECTACIÓN DE PLANILLA
En la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 46º, numeral 46.1, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Indice)
AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS
Consiste en la reducción de la disponibilidad presupuestal de los gastos previstos en el Presupuesto institucional, por efecto del registro de una Orden de Compra, Orden de Servicio o cualquier documento que comprometa una Asignación Presupuestaria.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
• Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado.
Son actos que agotan la vía administrativa:
• El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o
• El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o
• El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210° de la presente Ley; o
• El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202° y 203° de esta Ley; o
• Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 218°) (Indice)
AGUINALDO
Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Público y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AJUSTE INTEGRAL
Es la reexpresión de todas las partidas no monetarias del Balance General, del Estado de Ganancias y Pérdidas y de los demás Estados Financieros e información complementaria cuya presentación sea requerida por las autoridades y por los usuarios de información financiera de las entidades públicas y privadas.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
La determinación del alcance implica la selección de aquellas áreas o asuntos que serán revisados y la profundidad que tendrán las pruebas a realizar en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser adoptada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y costo de la auditoría, así como la trascendencia de los posibles resultados a informar.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ALCANCES DE LA NULIDAD
La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.
La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.
Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 13°) (Indice)
ALGORITMO
Conjunto de pasos ordenados para resolver un problema, tal como una fórmula matemática o las instrucciones de un programa.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)
AMBIENTE DE CONTROL INTERNO
Está referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental)
Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son:
• Integridad y valores éticos.
• Asignación de autoridad y responsabilidad.
• Estructura organizacional.
• Política de administración de personal.
• Respondabilidad.
• Clima de confianza en el trabajo.
Significa la actitud global, la conciencia y acciones de los directores y la administración, respecto del sistema de control interno y su importancia en la entidad. Un ambiente de control fuerte, por ejemplo, uno con controles presupuestales estrictos y una función de auditoría interna efectiva, puede complementar en forma muy importante los procedimientos de control; sin embargo, un ambiente de control fuerte no asegura, por sí mismo, la efectividad del sistema de control interno.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AMORTIZACIÓN
Reembolso del principal de los préstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos, del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario y conveniente identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por el Proyecto de Inversión Pública.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ANÁLISIS COSTO EFECTIVIDAD
Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario valorar monetariamente los beneficios. Esta variante del análisis costo beneficio se basa en expresar los beneficios en unidades no monetarias que permitan medir el costo de lograr los objetivos del proyecto.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ANÁLISIS DE RELACIÓN
Un procedimiento analítico que implica el análisis de:
• El saldo de una cuenta al saldo de otra cuenta.
• Una clase de transacciones al saldo de una cuenta.
• Los datos financieros a los datos de operación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ANÁLISIS DE TENDENCIAS
Un procedimiento analítico que implica el análisis de los cambios en el saldo de una cuenta o clase de transacción, ocurridos entre el período actual y el anterior o a través de varios períodos contables.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ANTIGÜEDAD DE UNA PARTIDA NO MONETARIA
Es la fecha en que tuvo su origen la partida. Para la primera actualización, a falta de información precisa de la fecha de origen, es un período razonablemente determinado dentro del cual se encuentra comprendida la fechan de origen, en reexpresiones posteriores es también la fecha en que se efectuó la última reexpresión tomando el mes y año de antigüedad de la partida, y se considera el 31 de diciembre de 1979 como fecha más antigua de las partidas no monetarias. Todas las partidas anteriores a enero de 1980 se acumulan a esta última fecha, a efectos de establecer su antigüedad.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ANULACIÓN PRESUPUESTARIA
Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de las Actividades o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AÑO FISCAL
Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA
La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 94°) (Indice)
APORTES
Es la retribución abonada por el asegurado potestativo como contraprestación del plan de salud contratado.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Indice)
ARANCEL DE TERRENO URBANO Y RÚSTICO
Es el valor de m2. De terreno que el Ministerio de Vivienda y Construcción asigna a los precios a través del Consejo Nacional de Tasaciones para cada año.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice)
ARCHIVO
Conjunto de registros que guardan relación. Al registro se le puede considerar como la información básica a la que se puede acceder en bloque y al archivo como una organización de los registros.
Porción de memoria auxiliar normalmente en disco ocupada por un conjunto homogéneo de información (datos o programa)
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO EMPAQUETADO
Información (datos o programas) que ha sido comprimida a fin de obtener una óptima utilización de la memoria del ordenador,
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO MAESTRO
Es aquél que contiene información que permanece más o menos estable, la cual generalmente se toma como referencia para otros procesos.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)

ARCHIVO PRIMARIO
Archivo inicial o de partida que, después de ser procesada, generará archivos secundarios o complementarios.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARCHIVO TEMPORAL
Archivos intermedios que se generan en forma temporal y que servirán para alimentar procesos intermedios y posteriores. Son archivos eventuales de corta duración.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)
ARQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN
Concepto que describe el conjunto de estructuras que modelan el manejo de la información dentro de una organización y está compuesto por:
Modelos conceptual de datos.
Diagrama de descomposición funcional.
Diagrama de Flujo de Datos.
Catálogo de Funciones de la Unidad.
Modelo Entidad-Relación.
Matriz Función-Localización.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es el contrato de naturaleza mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles por parte de una Entidad, debiendo pagas las correspondientes cuotas periódicas con derecho de opción de compra, por un valor pactado previamente.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ASEGURADO
Es el beneficiario directo de los servicios y beneficios de ESSALUD, de acuerdo con los requisitos exigidos y los derechos otorgados por la ley, la definición establecida en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el presente Reglamento y normas complementarias.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud)
Son los titulares del Seguro Regular, de Regímenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEGURADOS AGRARIOS
Son los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES
Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de casa y/o madre de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEGURADOS QUE TIENEN DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación:
a. Tratándose de subsidio por incapacidad temporal:
• Asegurados regulares en actividad (trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores)
• Asegurados de regímenes especiales.
• Asegurados agrarios.
b. Tratándose de subsidio por maternidad:
• Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativas de trabajadores)
• Aseguradas de regímenes especiales.
• Aseguradas agrarias.
c. Tratándose de subsidio por lactancia:
• Hijos de asegurados regulares.
• Hijos de asegurados de regímenes regulares.
d. Tratándose de prestación por sepelio:
• Asegurados regulares, con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR.
• Asegurados de regímenes especiales.
• Asegurados agrarios.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 3º) (Indice)
ASEGURADOS REGULARES
Son los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobreviviencia.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice)
ASEVERACIÓN
Cualquier declaración o conjunto de declaraciones relacionadas tomadas en conjunto, expresadas por un ente responsable de ella (la administración)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE EXACTITUD
Los detalles de los activos, los pasivos y las clases de transacciones se registran y se procesan correctamente y asimismo se informa con respecto a parte, fecha, descripción, cantidad y precio.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE INTEGRIDAD
No existen activos, pasivos o clases de transacciones sin registrar que requieran reconocerse en los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE EXISTENCIA
Un activo o pasivo existe en una fecha dada y una transacción o clase de transacción ocurrió durante el período cubierto por los estados financieros. En otro contexto, su sinónimo es de validez.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
ASEVERACIÓN DE PROPIEDAD
La entidad tiene los derechos sobre los activos reflejados en los estados financieros y los pasivos son obligaciones propias de ésta.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIÓN DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
Se revela, clasifica y describe la información apropiada, de acuerdo con las políticas contables aceptadas y si fueran aplicados los requisitos legales pertinentes.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las representaciones de la administración contenidas en los estados financieros. Las aseveraciones generales, que son implícitas en los estados financieros, se refieren a los principios contables, a la presentación y revelación y la razonabilidad global de presentación de los estados en conjunto. Las aseveraciones de los estados financieros pueden clasificarse en los siguientes tipos:
• Integridad.
• Existencia.
• Exactitud.
• Valuación.
• Propiedad.
• Presentación y revelación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados por una determinada Entidad del Sector Público. Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego, debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
ATRIBUCIÓN O FACULTAD
Términos que se emplean indistintamente para señalar el poder o capacidad de decisión que, mediante una disposición legal, se le confiere al Titular del cargo de un órgano o entidad administrativa y, por tanto, la persona que lo desempeña asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Indice)
AUDITOR ENCARGADO
Auditor que tiene la responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros de la entidad cuando estos estados incluyen información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor. Es el jefe del equipo de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITOR GUBERNAMENTAL
Personas que forman parte del Sistema Nacional de Control y tiene la responsabilidad final de la auditoría. El término "auditor"; se usa también para referirse al personal de las sociedades de auditoría independiente, que es designado para examinar los estados financieros de entidades del Estado.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS
La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
El examen de los estados financieros efectuados por un auditor independiente para expresar una opinión sobre si los estados financieros, tomados en su conjunto, presentan razonablemente la situación financiera (o dan una imagen verdadera y razonable de ella), los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otras bases de contabilidad pertinentes y apropiadas)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE GESTIÓN
q Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar la respondabilidad ante el público.
Puede tener entre otros objetivos:
• Determinar si están lográndose los resultados o beneficios previstos por la normativa, por la propia entidad, el programa o actividad pertinente.
• Establecer si la entidad adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y económica.
• Comprobar si la entidad programa o actividad ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en materia de efectividad, eficiencia o economía.
• Determinar si los controles gerenciales implementados en la entidad o programa son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
AUDITORÍA FINANCIERA
La auditoría de estados financieros tiene por objeto determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivos, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen.
La auditoría de estados financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestal para el informe de auditoría de la Cuenta general de la República, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como respecto de la adquisición, protección y empleo de los recursos y, si estos fueron administrados con racionalidad, eficiencia, economía y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EXTERNA
Cuando se efectúa directamente por la Contraloría General de la República y sus Oficina Regionales de Auditoría en las entidades del Sector Público y, por las Sociedades de Auditoría independiente debidamente designadas.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL INTERNA
Cuando es efectuada por los Órganos de Auditoría Interna de las propias entidades públicas comprendidas en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)
AUDITORÍA DE SISTEMAS
Examen de sistemas, programación y procesamiento del centro de datos con el objeto de determinar la eficiencia de las operaciones de computación.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)
AUDITORÍA FINANCIERA
Comprende la Auditoría de Estados Financieros y la Auditoría de Asuntos Financieros en particular.
La Auditoría de Estados Financieros tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada usualmente en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República.
La Auditoría de Asuntos financieros, en particular, se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)
AUTONOMÍA
Potestad para decidir en las materias de su competencia conforma a la Constitución y la Ley.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Indice)
AUTONOMÍA PRESUPUESTAL
Atribución que detentan los Pliegos Presupuestarios, para ejecutar el Presupuesto Institucional y cumplir con las Metas Presupuestarias contempladas en el mismo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AUTORIDAD
Autoridad es la relación existente en cargos organizacionales donde una persona -administrador- tiene responsabilidad de las actividades que efectúen otras personas -subordinadas-. La autoridad es inherente al cargo funcional y ejerce discrecionalidad al adoptar decisiones que afecten a los servidores bajo su mando. Ello implica el ejercicio de un tipo de poder legítimo, pero circunscrito al ámbito de una organización.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 100-04) (Indice)
AUTORIDAD COMPETENTE
(Ver DERECHO DE PETICIÓN) (Indice)
AUTORIZACIÓN DE GIRO
(Ver EJECUCIÓN DE PAGO) (Indice)
AUTORIZACIÓN DE PAGO
(Ver EJECUCIÓN DE PAGO) (Indice)
AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIA
Es el acto administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Presupuesto Público autoriza el Calendario de Compromisos, a fin que el Pliego Presupuestario inicie los procesos de Ejecución del Gasto, de acuerdo a la Programación Trimestral de Gastos y dentro de la Asignación Trimestral aprobada al Pliego y el Presupuesto Institucional.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AVANCE FINANCIERO
Estado que permite conocer la evolución de la ejecución presupuestal de los Ingresos y gastos en un período determinado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AVANCE FÍSICO
Estado que permite conocer el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias contempladas en los Pliegos Presupuestarios, en un período determinado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)
AVOCACIÓN DE COMPETENCIA
• Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.
• La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 69°) (Indice)
AYUDA SOCIAL
Acciones organizadas de asistencia social dirigidas a personas o grupos que se encuentran en situación de emergencia.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud)






No hay comentarios: