jueves, 7 de agosto de 2008

LEY 1178

Ley de Administración y Control Gubernamentales
Ley de la República Nº 1178
(Sancionada el 20 de Julio de 1990)
La Ley de Administración y Control Gubernamentales se promulga el 20 de julio de 1990, en el marco de un proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas y de modernización de la estructura estatal boliviana.
Esta norma regula los sistemas de administración y de control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública. Al efecto designa órganos rectores, asigna atribuciones institucionales y establece un régimen de responsabilidad por la función pública.
La Ley 1178 sustituye una legislación dispersa y obsoleta en materia de organización administrativa del Estado, sustentada en sistema de control previo ineficaz que limitaba la capacidad del control gubernamental.
Los principales objetivos de la ley son:
a) administración eficaz y eficiente de los recurso públicos en cumplimiento de las
políticas,programas, servicios y proyectos del sector público.
b) información útil, oportuna y confiable que asegure la razonabilidad de informes y estados financieros.
c) responsabilidad por la función pública, no solo de los objetivos a que se destinan los recursos públicos, sino también por la forma y resultado de su aplicación.
d) capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
La normatividad básica de cada sistema es responsabilidad de los órganos rectores, y cada entidad pública de acuerdo a su naturaleza y objetivos, debe desarrollar su propia organización interna y reglamentación secundaria, para dar lugar a la implantación integrada de los sistemas que trata la Ley. Los Sistemas de Administración y Control se aplican en todas las entidades públicas, sin excepción, incluyendo la áreas administrativas del Poder Judicial y del Poder Legislativo. Respecto a las personas privadas que reciban recursos públicos y privilegios, deben informar a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los mismos.
La Ley No. 1178 prevé un régimen especial de responsabilidades por el ejercicio de la función pública. Define las responsabilidades tradicionales: administrativa, civil y penal, e introduce la responsabilidad "ejecutiva". Esta última se determina por el Contralor General de la República.
Esta Ley señala las siguientes atribuciones para la Contraloría General de la República :
a) En su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental,
• emitir las Normas Básicas de los Sistemas de Control Gubernamental Interno y Externo Posterior.
b) En su calidad de Entidad Superior de Auditoría del Estado,
• realizar y supervisa el Control Externo Posterior ;
• evalúar la eficacia de los Sistemas de Control Interno de la entidades públicas ;
• ejercer la supervigilancia normativa de los Sistemas Contables del sector público ;
• promover el establecimiento de los Sistemas de Contabilidad y Control Interno ; y
• conducir programas de capacitación y especialización de servidores públicos.
Los cambios estructurales introducidos en la administración pública boliviana por la Ley No. 1178 son sin duda, de trascendencia y su implantación requerirá bastante tiempo y el concurso decidido del Poder Ejecutivo.

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